Reglamento interno

Al objeto de dar cumplimiento a lo recogido en el artículo 39 de los Estatutos de la Universidad de Valladolid y en el Reglamento sobre Cátedras, Aulas y otros Centros y Estructuras de la Universidad, aprobado en Consejo de Gobierno de 29 de noviembre de 2007 (BOCYL núm. 19, de 29 de enero de 2008), se elabora el presente documento que pretende establecer, de manera general, el régimen interno de funcionamiento de la Cátedra de Transparencia y Gobierno Abierto de la Universidad de Valladolid (TransGobA).

1. Naturaleza y fines

Al objeto de dar cumplimiento a lo recogido en el artículo 39 de los Estatutos de la Universidad de Valladolid y en el Reglamento sobre Cátedras, Aulas y otros Centros y Estructuras de la Universidad, aprobado en Consejo de Gobierno de 29 de noviembre de 2007 (BOCYL núm. 19, de 29 de enero de 2008), se elabora el presente documento que pretende establecer, de manera general, el régimen interno de funcionamiento de la Cátedra de Transparencia y Gobierno Abierto de la Universidad de Valladolid (TransGobA).

Artículo 1. Naturaleza jurídica

La Cátedra de Transparencia y Gobierno Abierto de la Universidad de Valladolid (TransGobA) es una estructura propia de la Universidad de Valladolid, de carácter interdisciplinar, creada al amparo de lo dispuesto en los artículos 38 a 41 de sus Estatutos para atender los fines de la Universidad de Valladolid y actuar como soporte a la docencia, la investigación y la transferencia de conocimiento a la sociedad.

Artículo 2. Objeto y finalidad general de la Cátedra

La Cátedra tiene como objeto de su actividad el fomento de la transparencia, del derecho de acceso a la información, del buen gobierno y la participación en los asuntos públicos, elementos esenciales del sistema democrático.

A tal fin, la Cátedra promoverá la investigación en estas materias, así como en la tecnología que la hace posible, fomentará acciones docentes específicas y contribuirá a transmitir el conocimiento generado a las instituciones y a la sociedad en general con el fin de coadyuvar a la implantación y desarrollo de la “cultura de la transparencia”.

Artículo 3. Fines específicos

En desarrollo de sus fines generales, TransGobA tendrá como fines específicos, entre otros, los siguientes:

  1. Impulsar la investigación relacionada con la transparencia de forma independiente, crítica y multidisciplinar.
  2. Promover la transmisión del conocimiento relacionado con los objetivos de la Cátedra a través de la organización de actividades y eventos de carácter científico y/o divulgativo.
  3. Desarrollar la formación en materia de transparencia tanto en el ámbito universitario como institucional y social, para los colectivos implicados en la implantación de la transparencia.
  4. Promover y diseñar cursos y programas de especialización sobre las materias objeto de la Cátedra. En particular, trabajar por el establecimiento y desarrollo de un Título propio de Máster o de un Máster oficial de la Universidad de Valladolid que permita un acercamiento riguroso y sistematizado a la “Transparencia y el Gobierno Abierto”.
  5. Colaborar en el diagnóstico y asesoría del sistema de indicadores y metodologías, así como en el desarrollo e implementación de los planes de acción en las materias propias de la Cátedra.
  6. Impulsar el desarrollo de herramientas tecnológicas para la recogida, tratamiento y reutilización de información que promuevan la transparencia.
  7. Promover valores éticos y buenas prácticas en materia de transparencia.

Artículo 4. Actividades

1. Las actividades se promoverán en torno a los tres pilares de la Universidad de Valladolid, que son la investigación, la docencia y la transferencia del conocimiento.

2. En materia de investigación:

  • Desarrollo de líneas de investigación vinculadas a la transparencia y el gobierno abierto, que faciliten la generación de sinergias entre profesores e investigadores de las diferentes Escuelas, Facultades e Institutos existentes en la UVa y con agentes sociales, empresariales e institucionales del entorno autonómico, nacional e internacional.
  • Incremento de la producción científica de la UVa en las materias objeto de estudio mediante el desarrollo de artículos científicos, proyectos de investigación, tesis doctorales, trabajos de fin de estudios, etc. Para ello, se convocarán los Premios TransGobA, que galardonen tesis doctorales, trabajos de fin de máster y trabajos de fin de grado que investiguen las materias tratadas en esta Cátedra.
  • Organización de jornadas, congresos, encuentros y reuniones científicas, de carácter autonómico, nacional e internacional en torno a estas materias.
  • Fomento de la colaboración, mediante convenios, contratos y proyectos, con institutos y centros de investigación nacionales e internacionales que promuevan los mismos fines de TransGobA.

3. En materia de docencia reglada y no reglada:

  • Fomento de la formación interdisciplinar del funcionariado público, investigadores y otros profesionales interesados en las materias de transparencia, rendición de cuentas y gobierno abierto, a través de la implantación de un título propio de Máster o, en su caso, de un Máster oficial de la UVa que permita un acercamiento riguroso y sistematizado a la “Transparencia y el Gobierno Abierto”. Se tratará de un máster de carácter innovador que incorpore aspectos jurídicos, comunicativos, tecnológicos y éticos sobre las materias estudiadas, priorizando la interdisciplinaridad y la colaboración con otras universidades y/o centros de investigación nacionales e internacionales.
  • Realización de actividades de docencia en los distintos ámbitos de estudio de la Cátedra, y desarrollo de cursos, semestres internacionales, talleres y laboratorios con el alumnado y profesorado de la UVa.
  • Promoción de Proyectos de Innovación Docente que fomenten metodologías y contenidos en materia de transparencia, datos abiertos, participación e innovación democrática.
  • Impulso del conocimiento y la formación de estudiantes, profesorado y miembros de la comunidad universitaria, expertos o responsables de políticas públicas, en relación con estas materias, de forma multidisciplinar.
  • Elaboración de materiales específicos que permitan introducir estas temáticas, con toda su complejidad y riqueza, en los planes de estudio, fomentando la oferta de asignaturas y el reconocimiento de créditos de otras actividades en los estudios de Grado relacionados con ellas.
  • Publicación en los repositorios digitales de la UVa de contenidos sobre transparencia y gobierno abierto, que contribuyan a potenciar la cultura de la transparencia en la Universidad de Valladolid.
  • Fomento de la realización de Trabajos de Fin de Grado y de Fin de Máster sobre la materia.

4. En materia de transferencia del conocimiento:

  • Realización de campañas de sensibilización y formación sobre acceso a la información pública e innovación democrática en los espacios de la sociedad en los que interese fomentar estos principios y técnicas, como colegios, institutos, medios de comunicación y otros colectivos.
  • Elaboración de materiales divulgativos sobre la materia objeto de la Cátedra para facilitar las relaciones con otras instituciones y con la sociedad.
  • Organización y desarrollo de cursos específicos sobre la nueva Ley de Transparencia, acceso a la información pública y su reutilización de Castilla y León para empleados públicos, así como para la ciudadanía, que aborden los cambios incorporados en la normativa.
  • Promoción y publicación de obras de contenido práctico y divulgativo dirigidas a concienciar a la sociedad sobre la importancia de la transparencia.
  • Celebración de actividades formativas, como congresos, cursos, seminarios y una Escuela de verano de Transparencia y Gobierno Abierto.
  • Impulso del desarrollo de laboratorios sociales de innovación democrática, buen gobierno y datos abiertos.
  • Concienciación sobre el desarrollo de tecnologías inclusivas para la comunicación, la colaboración y la participación democrática.
  • Desarrollo de funciones de asesoramiento y consultoría a instituciones, entidades políticas, medios de comunicación y empresas en materia de transparencia, datos abiertos y participación ciudadana y colaborar en la elaboración de normativas relacionadas y códigos de buenas prácticas.
  • Promoción de soluciones tecnológicas innovadoras en materia de transparencia, participación y acceso a la información pública, que contribuyan a la apertura de las organizaciones y la rendición de cuentas.
  • Desarrollo de un centro de seguimiento u observatorio de Transparencia y Gobierno Abierto, que impulse la creación de un fondo documental sistematizado y accesible en Internet en esta materia.
  • Colaboración con otras universidades para la creación de una red universitaria de estudio de la transparencia. Celebración de encuentros anuales con investigadores en transparencia.
  • Promoción del avance en la transparencia en los portales de datos abiertos universitarios, mediante el desarrollo de procesos y mecanismos participativos internos dentro de las comunidades universitarias.
  • Visibilización y difusión de las investigaciones, proyectos y acciones desarrolladas en la Universidad de Valladolid en relación con esta materia en foros especializados.
  • Colaboración con medios de comunicación en la obtención, transmisión y difusión de información y formación sobre transparencia y gobierno abierto.
  • Promoción de los valores de la Cátedra dentro de la propia Universidad como institución pública y contribución a la mejora de la transparencia universitaria.
  • Desarrollo de acciones de promoción de las actividades de transparencia en las instituciones colaboradoras.
  • Creación de canales de difusión de los trabajos científicos de los miembros de la Cátedra.

Artículo 5. Domicilio

La Cátedra tiene su domicilio en Valladolid, en el domicilio social de la Universidad de Valladolid.

2. Órganos de Gobierno, Dirección y Gestión

Artículo 6. Órganos de gobierno y dirección

  1. Los órganos de gobierno de la Cátedra son el Pleno, el Consejo de Dirección y el Director.
  2. Además, la Cátedra tendrá un Subdirector, un Secretario, un responsable de comunicación y relación con los medios y un coordinador técnico.
  3. Todos los cargos desempeñados serán gratuitos y se desempeñarán, con carácter general, por un período de tres años.

Artículo 7. El Consejo de Dirección

  1. El Consejo de Dirección de la Cátedra es el máximo órgano de gobierno y seguimiento de las actividades de la Cátedra. Estará integrado por cinco miembros elegidos por el Pleno de la Cátedra, entre sus miembros académicos. Uno de ellos será el Director.

La duración del mandato de los miembros del Consejo de Dirección será de tres años. Los miembros serán reelegibles por un periodo de otros tres años. En caso de que no haya nuevas candidaturas, se podrá renovar el mandato por períodos de igual duración.

El primer Consejo de Dirección estará integrado por los promotores de la Cátedra.

2. Son competencias del Consejo de Dirección de la Cátedra:

  • En materia de personal:
    • Proponer al Rector el nombramiento del Director de la Cátedra.
    • Nombrar a los miembros del Consejo que hayan de ejercer las funciones de Secretario, Subdirector, Responsable de comunicación y relación con los medios, y Coordinador técnico.
    • Proponer la admisión y remoción de miembros de la Cátedra y proponer su nombramiento.
  • En materia de gestión:
    • Elaborar, supervisar y evaluar la Memoria de Actividades y proponer al Pleno su aprobación.
    • Elaborar el Plan de Actuaciones de la Cátedra y presentarlo al Pleno para su aprobación.
    • Elevar los presupuestos y las cuentas de la Cátedra a su aprobación por parte del Pleno.
    • Proponer la contratación de personal.
    • Efectuar informes previos vinculantes respecto a las propuestas para la suscripción de convenios de colaboración con otras entidades públicas o privadas.
  • En relación con la actividad de la Cátedra:
    • Autorizar las publicaciones de TransGobA.
    • Elaborar y proponer la memoria anual de actividades.
    • Proponer la integración en otras redes o grupos de investigación relacionados con el objeto de la Cátedra.
    • Proponer la formalización y resolución de las convocatorias de premios y becas.
  • Todas aquellas competencias que no estén atribuidas a otros órganos.

3. El Consejo de Dirección de la Cátedra se reunirá al menos dos veces al año con carácter ordinario, así como con carácter extraordinario cuando la Dirección lo convoque, o lo requiera por escrito dos quintos de sus miembros. Las decisiones del Consejo de Dirección serán colegiadas y se adoptarán por mayoría de sus miembros, siempre y cuando el Consejo cuente con el quórum suficiente para su reunión, entendiéndose que este existe cuando asistan a las reuniones al menos tres de sus integrantes, entre los que estarán el Director y Secretario.

4. Los miembros del Consejo de Dirección cesarán a petición propia o por expiración del plazo de nombramiento sin renovación.

Artículo 8. El Director de la Cátedra

1. El Director de la Cátedra será elegido mediante votación secreta por los miembros del Consejo de Dirección entre los doctores que presten sus servicios en la Universidad de Valladolid.

Una vez celebrada la elección se procederá a comunicar la propuesta al Rector para que, si procede, realice su nombramiento.

El nombramiento será por un periodo de tres años, pudiendo ser renovado por periodos de igual duración.

2. Son funciones del Director de la Cátedra:

  • Ostentar la representación de la Cátedra y ejercer las funciones de dirección y gestión ordinaria de la misma.
  • Convocar y presidir las sesiones del Consejo de Dirección y del Pleno de la Cátedra y ejecutar sus acuerdos.
  • Supervisar los contenidos de las actividades, programas y proyectos de la Cátedra en curso, así como del Plan de Actuaciones.
  • Supervisar el cumplimiento de las previsiones presupuestarias y el mantenimiento de su material inventariable.
  • Proponer la suscripción de convenios con entidades públicas o privadas previo informe vinculante del Consejo de Dirección.
  • Elevar al Rector anualmente la Memoria de Actividades y de régimen económico a propuesta del Consejo de Dirección.
  • Asumir otras funciones directivas no específicamente atribuidas al Consejo.

3. El Director cesará a petición propia, por expiración del plazo de nombramiento sin renovación, o por decisión del Rector, previa consulta al Consejo de Dirección.

Artículo 9. El Secretario

1. La función de secretaría será desempeñada por uno de los miembros del Consejo de Dirección. El nombramiento se realizará por mayoría de los miembros del Consejo por un periodo de tres años, pudiendo ser renovado por periodos de igual duración.

2. Son funciones del Secretario:

  • Custodiar la documentación de la Cátedra, incluidas las cuentas.
  • Realizar las convocatorias de las sesiones del Consejo de Dirección y del Pleno.
  • Extender el acta de las sesiones del Consejo de Dirección y del Pleno.
  • Expedir, con el visto bueno del Director, las certificaciones que le sean solicitadas referentes a la documentación que tiene bajo su custodia.
  • Ejercer cuantas otras funciones le asigne el Consejo de Dirección.

3. El Secretario cesará a petición propia, por expiración del plazo de nombramiento sin renovación, o por decisión del Rector, previa consulta al Consejo de Dirección.

Artículo 10. Subdirector

1. La función de Subdirector será desempeñada por uno de los miembros del Consejo de Dirección. El nombramiento se realizará por mayoría de los miembros del Consejo por un periodo de tres años, pudiendo ser renovado por periodos de igual duración.

2. Son funciones del Subdirector:

  • Sustituir al Director en los casos de ausencia, vacante o incapacidad.
  • Asumir por delegación las funciones del Director.
  • Coordinar los diferentes proyectos y acciones que la Cátedra esté llevando a cabo.
  • Ejercer cuantas otras funciones le asigne el Consejo de Dirección.

3. El Subdirector cesará a petición propia, por expiración del plazo de nombramiento sin renovación, o por decisión del Rector, previa consulta al Consejo de Dirección.

Artículo 11. Responsable de comunicación y relación con los medios

La función del Responsable de comunicación y relación con los medios será desempeñada por uno de los miembros del Consejo de Dirección. El nombramiento se realizará por mayoría de los miembros del Consejo por un periodo de tres años, pudiendo ser renovado por periodos de igual duración.

2. Son funciones del Responsable de comunicación y relación con los medios:

  • Centralizar la información interna de TransGobA y garantizar la transparencia informativa de la Cátedra entre los miembros.
  • Desempeñar las tareas de difusión y proyección de la Cátedra y afianzar su imagen externa, en colaboración con el Gabinete de Comunicación de la Universidad de Valladolid.
  • Promover relaciones con colectivos, colegios profesionales y asociaciones de periodistas con el objetivo de catalizar la transparencia y el gobierno abierto en los medios de comunicación.
  • Ejercer cuantas otras funciones le asigne el Consejo de Dirección.

3. El Responsable de comunicación y relación con los medios cesará a petición propia, por expiración del plazo de nombramiento sin renovación, o por decisión del Rector, previa consulta al Consejo de Dirección.

Artículo 12. Coordinador técnico

1. La función del Coordinador técnico será desempeñada por uno de los miembros del Consejo de Dirección. El nombramiento se realizará por mayoría de los miembros del Consejo por un periodo de tres años, pudiendo ser renovado por periodos de igual duración.

2. Son funciones del Coordinador técnico:

  • Impulsar la transformación digital y la innovación tecnológica en el ámbito de la Cátedra.
  • Tareas de mantenimiento informático de la web de TransGobA.
  • Crear espacios de participación digital en línea con las materias de la Cátedra.
  • Asesorar y coordinar las investigaciones relativas a los avances tecnológicos de la transparencia.
  • Ejercer cuantas otras funciones le asigne el Consejo de Dirección.

3. El Coordinador técnico cesará a petición propia, por expiración del plazo de nombramiento sin renovación, o por decisión del Rector, previa consulta al Consejo de Dirección.

Artículo 13. El Pleno de la Cátedra

1. El Pleno de la Cátedra está integrado por todos sus miembros, tanto académicos como institucionales.

2. El Pleno, que estará presidido por el Director de la Cátedra y asistido por el Secretario, se reunirá, al menos, una vez al año para el ejercicio de sus funciones ordinarias previamente convocado por el Director de la Cátedra. Asimismo, podrá reunirse en sesión extraordinaria cuando el Director de la Cátedra lo considere oportuno o a solicitud de, al menos, un tercio de los miembros que componen el Pleno.

3. La convocatoria se realizará por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. El órgano se entenderá válidamente constituido con la presencia de su Presidente y Secretario, o quienes hagan sus veces, y de la mitad, al menos, de sus miembros en primera convocatoria o de un tercio de los mismos, al menos, en segunda.

4. Con carácter general, son competencias del Pleno de la Cátedra:

  • Formular propuestas al Consejo en relación con las funciones que tiene asignada la Cátedra.
  • Elegir a los miembros del Consejo de Dirección.
  • Aprobar los presupuestos y las cuentas de la Cátedra.
  • Aprobar el plan de actuación, propuesto anualmente por el Consejo de Dirección y la Memoria de Actividades.
  • Aprobar las propuestas realizadas por el Consejo de Dirección.
  • Elevar al Consejo de Gobierno de la Universidad de Valladolid las propuestas de modificación de este Reglamento.
  • Aprobar la suscripción de convenios.
  • Las demás funciones que le atribuye este Reglamento.

3. Miembros de La Cátedra

Artículo 14. Miembros de la Cátedra

1. Podrán ser miembros académicos de la Cátedra:

  • El personal docente e investigador de la Universidad de Valladolid vinculado a áreas de conocimiento relacionadas con los temas de interés de la Cátedra.
  • Personal de administración y servicios de la Universidad de Valladolid que ejerzan sus funciones en áreas relacionadas con la transparencia y el gobierno abierto.
  • Personas que por su trayectoria profesional se hallen vinculados a los temas de interés de la Cátedra o bien hayan destacado de forma excepcional en estas materias.
  • Con carácter temporal, profesores e investigadores visitantes.

2. Son miembros institucionales los representantes de las entidades de Derecho público o privado, así como las instituciones que contribuyan a la realización de los fines de la Cátedra en virtud del correspondiente convenio de colaboración con la Universidad de Valladolid, en el que se definirán los derechos y obligaciones que correspondan a ambas partes. Cada institución podrá nombrar hasta dos representantes que formarán parte del Pleno.

3. Se podrán nombrar miembros honoríficos a aquellas personas o instituciones que hayan desarrollado una labor significativa en relación con la Cátedra y los fines que persigue.

Artículo 15. Adquisición y pérdida de la condición de miembro de la Cátedra

1. La incorporación a la Cátedra como miembro académico se producirá por nombramiento del Rector de la Universidad de Valladolid, a propuesta del Pleno de la Cátedra, previa solicitud del interesado que se acompañará de su curriculum vitae y la acreditación de la investigación y/o el trabajo profesional desempeñado en el campo de la transparencia, gobierno abierto y en cualesquiera otros propios de la Cátedra, y del aval de, al menos, dos miembros de la Cátedra.

La solicitud de incorporación deberá ir acompañada de nuevas iniciativas y actividades a realizar dentro de la Cátedra, o la vinculación con algunas ya identificadas.

La pérdida de condición de miembros de la Cátedra para los miembros académicos se producirá por resolución rectoral, con carácter voluntario previa solicitud del interesado, o a propuesta motivada del Consejo de la Cátedra.

2. La incorporación de los miembros institucionales se producirá por nombramiento del Rector de la Universidad de Valladolid en virtud del convenio correspondiente.

La pérdida de la condición de miembro institucional de la Cátedra se producirá por resolución rectoral cuando finalice el convenio de colaboración de la entidad a la que representan.

Artículo 16. Derechos de los miembros

1. Son derechos de los miembros académicos de la Cátedra:

  • Ser elegidos miembros del Consejo de Dirección.
  • Formar parte del Pleno.
  • Participar en los proyectos de investigación, docencia y divulgación y, en general, en todas las actividades programadas por la Cátedra.
  • Realizar propuestas de actividades, líneas de investigación, futuros convenios y colaboraciones al Consejo de Dirección para su posible inclusión en los planes de actividades.

2. Son derechos de los miembros institucionales de la Cátedra:

  • Formar parte del Pleno.
  • Participar en los proyectos de investigación, docencia y divulgación y, en general, en todas las actividades programadas por la Cátedra en el modo y forma que se determine en el convenio de colaboración.
  • Realizar propuestas de actividades, líneas de investigación, futuros convenios y colaboraciones al Consejo de Dirección para su posible inclusión en los planes de actividades.

3. Todos los miembros de la Cátedra estarán informados y participarán en las actividades, contribuyendo a este proyecto común con su esfuerzo e iniciativa, garantizando la independencia, el carácter multidisciplinar, el rigor científico y el constante contacto con la realidad social e institucional.

Artículo 17. Deberes de los miembros

Son deberes de los miembros de la Cátedra:

  • Velar por el cumplimiento de los fines establecidos.
  • Asistir regularmente a las reuniones de los órganos de los que formen parte, así como contribuir a su normal funcionamiento.
  • Colaborar de forma regular y activa en las tareas y actividades que sean acordadas por los órganos de gobierno de la Cátedra.
  • Velar por el cumplimiento del presente Reglamento interno. 

IV. Procedimiento de reforma del reglamento

Artículo 18. Iniciativa

La iniciativa para proponer la reforma de este Reglamento interno deberá proceder de, al menos, un tercio de los miembros del Pleno y será acordada por la mayoría simple.

Artículo 19. Tramitación

En la propuesta de reforma se precisarán los preceptos concretos cuya reforma se propone, así como el sentido de la propuesta. El Pleno de la Cátedra podrá elegir, de entre sus miembros, una Comisión encargada de redactar el proyecto de reforma.

Artículo 20. Aprobación

La votación final de totalidad del proyecto de reforma requerirá una mayoría simple de los miembros del Pleno, siempre que los votos favorables supongan, al menos, la tercera parte de sus miembros. Aprobado el proyecto de reforma por el Pleno de la Cátedra, se elevará al Consejo de Gobierno de la Universidad de Valladolid para su aprobación definitiva.

Disposición adicional primera. Adaptación gramatical por razón de género

En coherencia con el valor de la igualdad de género asumido por la Universidad de Valladolid, todas las denominaciones que en este Reglamento se efectúan en género masculino, cuando no hayan sido sustituidas por términos genéricos, se entenderán hechas indistintamente en género femenino.

Disposición adicional segunda. Integración del Reglamento interno

El presente Reglamento interno deberá ser integrado e interpretado en el marco de lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad de Valladolid, de las normas legales y reglamentarias en materia universitaria, así como del resto del ordenamiento jurídico que resultara de aplicación.

Disposición transitoria única. Órganos de gobierno

Constituido el Consejo de Dirección por los miembros promotores de la Cátedra, los restantes órganos de gobierno se constituirán en los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento.

Disposición final única. Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Tablón Electrónico de Anuncios de la sede electrónica de la Universidad de Valladolid, después de su aprobación por el Consejo de Gobierno.